Cuando te despidan durante la baja médica ya es despido nulo


el Tribunal de Justicia Europeo ha vuelto a poner de relieve el Derecho laboral español. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo el despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (permiso por enfermedad) a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo.

Este es un caso que marca un precedente porque, si no fuera por la intervención de Europa, este despido habría sido inapropiado y no nulo.

DIFERENCIAS ENTRE EL DESPIDO IMPROCEDENTE Y EL DESPIDO NULO Y SIN EFECTO

Los abogados laborales señalan que la inadmisibilidad del despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano jurisdiccional declara inadmisible una desestimación, lo hace alegando que no había razón para ello, o que la decisión de destitución carece de los requisitos mínimos exigidos por la ley. Por el contrario, existe una declaración de nulidad, que se basa en el hecho de que la destitución se llevó a cabo en violación de los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que protege nuestra Constitución.

Así pues, y lo que es más importante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si el despido es declarado injustificado, o despido improcedente, la empresa debe optar por reintegrar al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si el despido es declarado nulo y sin efecto, la empresa no tiene la opción de devolver al trabajador a su puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación. Y éstos no son más que los que ya no se reciben desde la fecha de destitución hasta la fecha en que se notifica la sentencia. Como resultado, los salarios de procesamiento son generalmente considerablemente más altos que cualquier compensación.

Habiendo visto lo anterior, y analizando a continuación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se juzga el despido de un cocinero herido de un conocido hotel. El origen de todo esto fue el accidente de trabajo sufrido por este trabajador cuando resbaló, se cayó y se fracturó varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando "no haber cumplido las expectativas establecidas por la empresa ni el desempeño que la empresa considere adecuado o conveniente para el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo".


UNA SENTENCIA QUE MARCA UN PRECEDENTE

La novedad es que esta sentencia considera que el despido del trabajador en situación de incapacidad temporal (permiso médico) no es inapropiado, sino nulo y sin valor. Por este motivo, el trabajador debe ser reinstalado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y pago del salario de tramitación en caso de que el despido sea considerado nulo. Esta sentencia, a pesar de que fue dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia, aporta antecedentes en la medida en que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han sido determinantes para la obtención de dicha sentencia.

Se debe tener en cuenta que el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (un despido realizado en violación de los derechos constitucionales, en este caso el derecho a la integridad física y a la salud), en la medida en que el trabajador es discriminado por su condición de "minusválido", concepto que ya ha sido descrito por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el trabajador en situación de incapacidad temporal que tiene un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente este es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a efectos de la calificación del despido como discriminatorio, y que por otra parte ya incluye las Directivas europeas 2000/78, C335/11 y C-337.

Por este motivo, los despidos de trabajadores con incapacidad temporal, que se espera que duren mucho tiempo y que pueden ser considerados como discapacitados, ya gozan de una protección contra el despido mucho mayor de la que la actual doctrina jurisprudencial española había garantizado, en la que el despido se consideraba injustificado si se demostraba que el motivo real del despido era la situación de enfermedad.

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